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W`RgUᶰc- mgևx.Zx1`cKYOJl Xv4@2/W-eVK]555JA<@c~gI<jeNmgkmW#A'ϊgHL4c EJdЀ!} ~|)~9BeW:MPSzcMo vay1])O0>}/{Ws4^_ rM=;h;Wcf\6p+#~y!:̎rn&r깸y&9 ׋7,&Y_ rMD[,͟x< b\%=-%1Q YfwKZ:0ǜK3USΘ2P ڛAj2aƅc AR;g1t;o U<ʮq(R#mS1+H=fOƱOwM䚶Z8H7e0 e[{eX[0c4>˩wid[:_3K[&kkڎwK^ 63LE| P1UlG֭YzeB k .`Oo@3s G|VL<6M rMHG.r@BP3qs.*.S;rd_10%6Xl?45m 1X bP_[<ЅǵG$Hlen ͢A/xOI\6l&M< W$q Ƭ74VG 9@+&oqC\\6+ƦK6{c1wGwX}ܪ ^NcP74ˬÎZVm䚶]=qEdljkk xV &NVIYix ZDA֙$aA:455V֌#Ȫ-Udr ?#b- k\Uca#*Ul^?s{)Ƕ ״ @8;|*~<:?e$|RG%BBX̞LF<Ǻ/!&䚾5;>@oa!G"^3n3AOPAif%'ƼcA/porJפAj;*+g I:ITr.=nZ$gi9߅eK[z45&Oþԉ =*z45" 3Wss.Ic7J1H=nZw⩥hDO9z< m@af)M\S+#N9F|-⩫z45:?!ޫgPnSZfL-L\S+3qn0JFab jP"DZs?xGyʱ@~d6ng ~v@ԩ9s귊9A]QVvV("b˻2m(~Fu/Y@mza4pz/NkA؅dܹAXkGePZny>15 | llWR'\xXwv o]D.j6cUa_tZ+f݀^o_(KT܏rGmJ=AAm|OR-ʸS1.j߬:fkz7Q~ \6Q.  媎3$\ u+!녔hw!t{؀OYC:n gRPhWC̸f k v'[9㵗4e:V7C C0n;uhB._s)JPBΈc_= 4>mlz"@Bg"}MRc&dP^2Y׀.l.}#'x3Vn=Ze'A-uSzvj S<BhkYpc zv^MY'lQNbT}Z+YBٳou%=o3+0Ёŗ{,Cs5@Y ,?;DXa} tЯSqOGm$";VQNBLȣ>%QY Q(s:X{p~NT)a̚$@r̥ѫ2@KVZ5Qavgj뭔pZ3Mz uKE_E"L5&2% ?E ߛx֓KK~p?,w"ln4h4A$E'iH@'B{ uIY*v}o){  uF{NvTZJpZxAr#v&,KZjPg<Mb|| vr֏uN$~.Iwpm9B_ ~dDqkGP_&<] x}?5IHl3:A3U_ɻ L`Wh(H~MxnKdIu]G؛*^&c9I^ЏrCK,-Ǖu]w~?-2VSnסzH sQ1yWPOT{ͷȫNkAO!e:H_y$;Х +Q-bLtB&<Ӽڪ DN%_%z#=-.U=%<Ll/YF6,2s) W\T/dS:y_ (>i2I{q_JZ["%5ƌN4f08p$cEG!eyB7b9P5|6I[$$_ &isAkgDfu)"ْgGa e;&mxʏA^eB$"5ZZ~ I=Hk$A _6-iחE]Fx]T+~TH ;*[ne-9&%q[669H{Ue26|f։Qpv}-h8,ᙊ6+KUw}WIӫDEWK&f(A^#ޥ/9gxe!Gc9GQO\S< "o桑5e<3#w%?KˁJ4$E é@u$ pԯN` ]Βz#Toۓ$WX6H[{hʱG-ru/!%1G6|g2*y=ݾ)\-\{K$^$Bz F2;77e/\e9%ջסzX\'\{1Pt%0MWO3j %0#"b0K#\IXK:ɋX1% =r=X|Oh_ls=F㯖'-u#]+ S2c̸ aeEQcF34-b8'{QySu4Vk_NJ{ n/*Og #6(yeER[ _ 4ه9D&ѫiL }nA FE#ܶPO$gP1'C#‰\k ?# {]^F2_I uv1 ʋ ;FfWҳjv"6}-=t>~Q$Hh䉵|e -wVy*$2`nu)^/Nnȩ(a;W(mQ0G #J+%ypWVŻO u|u)ȱ#|yOIVgBBIx6^sMYdS-C!|Rw8,i`vj<':2DޅTTs*;*'9Yw xDFLst %rQaW/7YoA.ƓhB)#; +-ՋhרEC +]Dx1ŰDm"3gb^P=LSӹ}A HIENDB`R(  *% Dv&www.ferececa.es/LOE4http://www.ferececa.es/loev&www.ferececa.es/loe4http://www.ferececa.es/loeNArt. 15.20 268,13,Art. 15.2b N1. Rgimen de conciertos y financiacinR Art. 116.10"270,15,Art. 116.1b N1. Rgimen de conciertos y financiacinbN1. Rgimen de conciertos y financiacinbN1. Rgimen de conciertos y financiacinRArt. 117.80"272,17,Art. 117.8F3Art. 880269,14,Art. 884N1. Rgimen de conciertos y financiacin0Z259,4,1. Rgimen de conciertos y financiacinr5$Art. 117.1 y 117.202271,16,Art. 117.1 y 117.2r6$Art. 117.1 y 117.202271,16,Art. 117.1 y 117.2=z2. Complementariedad de la red concertada y programacin ...AN1. Rgimen de conciertos y financiacin0Z260,5,1. Rgimen de conciertos y financiacin~B*Exposicin de motivos08275,20,Exposicin de motivosCz2. Complementariedad de la red concertada y programacin ...JGArt. 1180276,21,Art. 118Mz2. Complementariedad de la red concertada y programacin ...Pz2. Complementariedad de la red concertada y programacin ...NQArt. 84.10 278,23,Art. 84.1NRArt. 84.10 278,23,Art. 84.1Sz2. Complementariedad de la red concertada y programacin ...JTArt. 1090279,24,Art. 109Vz2. Complementariedad de la red concertada y programacin ...Wz2. Complementariedad de la red concertada y programacin ...NXArt. 42.10 281,26,Art. 42.1NYArt. 41.50 280,25,Art. 41.5^n3. Autonoma y carcter propio de los centros privados _n3. Autonoma y carcter propio de los centros privados `n3. Autonoma y carcter propio de los centros privados an3. Autonoma y carcter propio de los centros privados bn3. Autonoma y carcter propio de los centros privados cn3. Autonoma y carcter propio de los centros privados JdArt. 2.20282,27,Art. 2.2NeArt. 22.40 283,28,Art. 22.4NfArt. 24.80 284,29,Art. 24.8NgArt. 25.30 285,30,Art. 25.3JiArt. 1150287,32,Art. 115jn3. Autonoma y carcter propio de los centros privados pr4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos qr4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos sr4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos ur4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos vr4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos wr4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos xr4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos NyArt. 84.10 289,34,Art. 84.1NzArt. 87.40 290,35,Art. 87.4R{Art. 108.70"291,36,Art. 108.7N|Art. 84.80 292,37,Art. 84.8N}Art. 84.20 293,38,Art. 84.2N~Art. 86.10 294,39,Art. 86.1NArt. 71.40 295,40,Art. 71.4r4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos r4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos r4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos RArt. 117.30"274,17,Art. 117.3NArt. 78.20 296,41,Art. 78.2NArt. 84.30 297,42,Art. 84.3N1. Rgimen de conciertos y financiacin0Z260,5,1. Rgimen de conciertos y financiacinJDisposicin Adicional Vigsimo novena0X300,21,Disposicin Adicional Vigsimo novenaR!Art. 117.30"298,19,Art. 117.3"JDisposicin Adicional Vigsimo Octava0X273,20,Disposicin Adicional Vigsimo OctavaF$Art. 880269,14,Art. 88R&Art. 108.70"277,25,Art. 108.7J(Art. 1090279,26,Art. 109N*Art. 84.90 286,33,Art. 84.9R,Art. 120.40"288,37,Art. 120.40N1. Rgimen de conciertos y financiacin0Z259,4,1. Rgimen de conciertos y financiacin1JDisposicin Adicional Vigsimo Octava0X273,20,Disposicin Adicional Vigsimo Octava2>Disposicin Adicional Trigsima0L299,22,Disposicin Adicional Trigsima:N1. Rgimen de conciertos y financiacin0Z260,5,1. Rgimen de conciertos y financiacin>N1. Rgimen de conciertos y financiacin0Z260,5,1. Rgimen de conciertos y financiacinN@Art. 86.30 301,45,Art. 86.3 Dr4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos 0~265,9,4. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos f/ 0DArialNew |0z[ 0"DTimes New Roman0z[ 0 B).2  @n?" dd@  @@``   5I0      )! !"#$%&'()*+,-./01234O$$b$>M);`!b$JXjc[I8B"! 0e0e    9 A@ A5% 8c8c     ?1 d0u0@Ty2 NP'p<'pA)BCD|E||s " 0e@        @ABC DEEFGHIJK5%LMNOPQRSTUWYZ[ \]^_ `abN E5%  N E5%  N F   5%    !"?N@ABC DEFFGHIJK5%LMNOPQRSTUWYZ[ \]^_ `ab9@9 i ʚ;x3ʚ;g4BdBd z[ 064ppp@ <4ddddL 0{ <4!d!dL< 0~ ___PPT10DTimes New Roman0z[ 0DArialNew Roman0z[ 0" pp ___PPT9    3456=ABCGMPQRSTVWXY^_`abcdefgijpqsuvwxyz{|}~!"$&(*,012:>@DL    '1. Rgimen de conciertos y financiacin((9 '1. Rgimen de conciertos y financiacin((9 L2. Complementariedad de la red concertada y programacin de las enseanzas (MK9  L2. Complementariedad de la red concertada y programacin de las enseanzas (MK9  73. Autonoma y carcter propio de los centros privados (869   94. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos (:89   94. Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos (:89   Religin ( 9  "Ms informacin& (9  Art. 116.1( 9 Art. 88(9  Art. 15.2( 9 Art. 117.3( 9Art. 117.1 y 117.2(9 Art. 117.8( 9.* Art. 117.3( 9%Disposicin Adicional Vigsimo Octava(&%9/,%Disposicin Adicional Vigsimo novena(&%90+Disposicin Adicional Trigsima( 9Art. 108.5 y 108.6(9Exposicin de motivos(9 Art. 108.7( 9Art. 109( 9 Art. 84.1( 9 Art. 41.5( 9Art. 2.2( 9 Art. 42.1( 9 Art. 22.4( 9  Art. 24.8( 9" Art. 84.9( 9! Art. 25.3( 9#Art. 115( 9%! Art. 84.1( 9$  Art. 120.4( 9'# Art. 108.7( 9&" Art. 87.4( 9)% Art. 84.2( 9+' Art. 71.4( 9($ Art. 84.8( 9-) Art. 84.3( 9*& Art. 86.1( 91- Art. 86.3( 9,( Art. 78.2( 9 ` 33` Sf3f` 33g` f` www3PP` ZXdbmo` \ғ3y`Ӣ` 3f3ff` 3f3FKf` hk]wwwfܹ` ff>>\`Y{ff` R>&- {p_/̴` 33f` 33-` 339>?" dd@|?" dd@   " @ ` n?" dd@   @@``PR    @ ` ` p>> 7/ (  f   s *9#" `^ v  C @A(cierre-fere-ceca+EG" l  C 6Aectransparente"w7/   0"Yp EModificaciones introducidas en el proyecto de LOE www.ferececa.es/LOE0F8A(29 9U 02EH  0޽h ? 33980___PPT10.+ *Diseo predeterminado @8(  @ @ 0\w P   w >*  @ 0Ԣw    w @*  @ 6Dw _P  w >*  @ 6ȫw _  w @* H @ 0޽h ? 3380___PPT10. ,` K0  (    0 gEl Proyecto de LOE presentado por el Gobierno a las Cortes fue criticado por dos motivos fundamentales:h 2h8X4  s *D9`  ,$D  0 ^ Mermaba los fundamentos que definen y posibilitan el mantenimiento de los centros concertados_ 2_8X  s *9{ y ,$D 0 k# No era fruto de un pacto de Estado$ 2$8XH  0޽h ? 33i a ___PPT10A ..++xUD' = @B DT' = @BA?%,( < +O%,( < +D' =%(D' =%(DX' =A@BBB B0B%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*%(D' =-6B+checkerboard(across)*<3<*D{' =%(D#' =%(D' =A@BBBB0B%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*%(D' =+4 8?\CB#ppt_xBCB#ppt_xB*Y3>B ppt_x<*D' =+4 8?dCB1+#ppt_h/2BCB#ppt_yB*Y3>B ppt_y<*+p+0+ ++0+ + PI(    0@O PH@___PPT9" YLa enseanza privada concertada tiene sentido si: Puede ofrecer y desarrollar su carcter propio Se respeta el derecho de los padres a la libre eleccin de centro Se asegura la suficiencia de la financiacin Se respeta un amplio marco de autonoma02 2 228XH  0޽h ? 33___PPT10i.++D=' = @B +5    @z (  8 dI  dI    0 @  74 29  0\dI  `Esta presentacin trata de explicar las modificaciones introducidas en torno a cuatro captulos:a 2a8Xl 3 ZO  }  ,$D  0   0`)O  73 2X9  0Xs3 Z |4 Autonoma y carcter propio de los centros privados5 258Xl d  F 'n ,$D 0   0,:6   72 2X9  0Ȼd  H Complementariedad de la red concertada y programacin de las enseanzasI 2I8X l  b    r,$D 0   0о b  74 2X9  0 6 "  ~6 Libertad de eleccin y rgimen de admisin de alumnos7 278Xl GPM  PGM ,$D 0   0\:P  71 2X9  0GM  m% Rgimen de conciertos y financiacin& 2&8XH  0޽h ? 33f___PPT10.+u+&ΤND' = @B DZ' = @BA?%,( < +O%,( < +D'' =%(D' =%(Dw' =4@BBB B%()))D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*%(D' =-6B'blinds(horizontal)*<3<*D' =%(D' =%(DK' =4@BBB B%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*%(D' =-6B+checkerboard(across)*<3<*Dn' =%(D' =%(D' =4@BBBB%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*%(D' =+4 8?\CB#ppt_xBCB#ppt_xB*Y3>B ppt_x<*D' =+4 8?dCB1+#ppt_h/2BCB#ppt_yB*Y3>B ppt_y<*D' =%(D' =%(D9' =4@BBBB%(D' =1:Bvisible*o3>+B#style.visibility<*%(D' =-u6Bdiamond(in)*<3<*+u     ` (    0q ( 2  0 D<4___PPT9 En el artculo 15.2 se sustituye la expresin  podrn establecer conciertos por  concertarn que, junto a la referencia a la demanda de las familias, implica un mandato expreso a las CC.AA. En el artculo116 se sustituye la expresin  contribuyan a satisfacer necesidades de escolarizacin por  satisfagan necesidades de escolarizacin y  podrn solicitar por  podrn acogerse al rgimen de conciertos Se introduce la Disposicin Adicional Vigsimo novena (nueva) que posibilita establecer nuevos convenios con centros de Formacin Profesional En el artculo 117.3 y 8 se introduce el mandato de regular de forma especfica la situacin del profesorado sin relacin laboral con el centro, reconociendo la ausencia de contratacin en los religiosos.U 0 U 0U 0U 06;U 0>?8X  0 MTT   H  0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +w     p (    0q ( 2  0 (H@8___PPT9 PGaranta de gratuidad de las enseanzas en las modificaciones introducidas en el artculo 88.2, 117, Disposicin Adicional Vigsimo Octava, Trigsima en su apartado primero y segundo. El artculo117.2 introduce el carcter bsico de cada una de las tres partidas del mdulo de conciertos que se haba eliminado en el proyecto de LOE. En el artculo 117.3 se sustituye la expresin  desagregarn por  diferenciaran que es la empleada en las legislaciones de la LODE asegurando los tres componentes del mdulo de conciertos. La Disposicin Adicional Vigsimo Octava (nueva) en su apartado 2 introduce la previsin de la financiacin de la funcin directiva de los centros concertados. El artculo 88 suprime la expresin  directa o indirectamente permitiendo a los centros recibir aportaciones voluntarias.)!)3U 0Z^5U 0`c1U 0e2U 06U 0!U 0^c"U 07$U 08X  0( MTT  ( H  0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +C   Z R $(  $ $ 0(q ( 2 $ 0h)(PH@___PPT9"  Definicin de servicio pblico En la exposicin de motivos se afirma que  el servicio pblico de la educacin puede ser prestado por los poderes pblicos y por la iniciativa social, como garanta de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseanza. El artculo 108 en su apartado 5 establece que  la prestacin del servicio pblico de la educacin se realizar, a travs de los centros pblicos y privados concertados . La exposicin de motivos ya recoga que  La Constitucin espaola reconoci la existencia de una doble red de centros escolares pblicos y privados, y la Ley Organica del Derecho a la Educacin dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestacin efectiva del sistema pblico y social de la educacin de manera gratuita .2!!BU 0%;GU 018X $ 0( MTT  ( H $ 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +  ((  ( ( 03(q ( 20 ( 0\4(TLD___PPT9& tProgramacin de la enseanza Se hace armonizando el derecho de todos a la educacin y los derechos individuales de los alumnos, padres y tutores, entre los que se encuentra la libertad de eleccin que se recoge en el artculo 84.1 y 108.7 (nuevo) La libertad de eleccin se armoniza con el derecho a la educacin siendo este el primer objetivo de la programacin, Con la nueva redaccin del artculo 109.3 las consignaciones presupuestarias y el principio de economa afecta a las plazas pblicas y a las privadas concertadas. En el artculo 109.2 se elimina la referencia a la facultad de las Administraciones de reducir los ratios alumnos por unidad. Reflejo tambin en los artculos 42.1, 41.5 y 84.12!!QU 0&U 0TU 0(U 0$XU 0YU 0RU 08X ( 0M( MTT  ( H ( 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +  ,(  , , 0T(q ( 20 , 0U(D<4___PPT9 El artculo 2.2 introduce la autonoma pedaggica, organizativa y de gestin como uno de los factores que favorecen la calidad La autonoma en la ordenacin acadmica se refleja en los artculos 22.4, 24.8 y 25.3 En el artculo 84.9 se refuerza el respeto al proyecto educativo del centro. El artculo 115 declara explcitamente que el establecimiento del carcter propio del centro es un derecho de los titulares de los centros privados incluyendo tambin la matriculacin. El artculo 120.4 permite que los centros, en el ejercicio de su autonoma, puedan adoptar ampliaciones del horario escolar. Esta modificacin tiene una garanta de gratuidad y deber hacerse en los trminos que establezcan las administraciones educativas. &! dU 0 eU 0fU 0gU 0*U 0iU 0.1,U 08X , 0LY( MTT  ( H , 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +     4 (  4 4 0s(q ( 2F 4 0dt(D<4___PPT9 6El artculo 84.1 reconoce expresamente la libertad de eleccin de centro. Esta idea se refuerza tambin en el 87.4 que recoge que la voluntad de la familia es causa suficiente para poder cambiar de centro educativo y en el 108.7 En el artculo 84.8 se suprime la expresin  ordinario que apareca junto al concierto En el artculo 84.2 se determina que ningn criterio prioritario puede tener carcter excluyente En el artculo 86.1 se suprime el trmino  zonificacin . Las familias podrn presentar al centro en que desean escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisin, que, en todo caso, debern ser tramitadas (art.86.3) No es obligatoria la constitucin de la comisin de garanta y se suprime la funcin de la comisin como garante del cumplimiento de las normas de admisin El artculo 71.4 refuerza la intervencin de los padres en las decisiones de escolarizacin de los alumnos con necesidades especificas ! ^mT]xyU 0 zU 0nr{U 0|U 0}U 0LP~U 0@U 0nvU 0 $8X 4 0d$ T  ( H 4 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +  8(  8 8 0(q ( 22 8 0( H@8___PPT9 Se establece la reserva de plaza hasta el final del periodo de matricula y se pueden incrementar un 10% la ratio mxima por aula para atender necesidades inmediatas de escolarizacin El nuevo artculo 78.2 asigna a la administracin la funcin de garantizar que la escolarizacin de estos alumnos se realice atendiendo a un conjunto de factores El artculo 84.3 ha introducido, en contra de nuestro criterio, el sexo como causa de discriminacin en la admisin de alumnos.!U 0U 0ei8X 8 0( MTT  ( H 8 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +  <(  < < 0 (q ( 2! < 0(Z  yLa regulacin actual de la asignatura de religin es similar a la contenida en la LOGSE (obligatoriedad de la oferta de la asignatura de Religin por parte de los centros y carcter voluntario para los alumnos) excepto en lo relativo a la regulacin del profesorado de Religin y supone un avance respecto al contenido del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno al Parlamentoz z8X < 0( MTT  ( H < 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +  0a(  0 0 04q ( 2 0 0  Podis encontrar esta presentacin de Power Point, junto al informe sobre las modificaciones introducidas y el cuadro comparativo entre el Proyecto de LOE y el dictamen de la Comisin de Educacin del Congreso en: www.ferececa.es/loe R     U 08X 0 0 MTT   H 0 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +    PTQ (  T T 0 (q ( 2 T 0(  `}  (   / T #"| / ( T <)?K ( 0Artculo 116. 1. Los centros privados que ofrezcan enseanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarizacin, en el marco de lo dispuesto en los artculos 108 y 109, podrn acogerse al rgimen de conciertos en los trminos legalmente establecidos. Los centros que accedan al rgimen de concertacin educativa debern formalizar con la Administracin educativa que proceda el correspondiente concierto. NTLP@08X T <)?(K  >Artculo 116. 1. Los centros privados que ofrezcan enseanzas declaradas gratuitas en esta Ley y que deseen participar en la prestacin del servicio pblico de la educacin podrn solicitar el rgimen de conciertos en los trminos y con los requisitos legalmente establecidos. A tal efecto, los centros que accedan al rgimen de concertacin educativa debern formalizar con la Administracin educativa que proceda el correspondiente concierto. NW7 @`e T <l")?K /(~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] T <,)?/K (~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  T s *1 ?//ZB  T s *1 ?ZB  T s *1 ?/ZB  T s *1 ?/ZB  T s *1 ?((ZB T s *1 ?K /K  T 0/)97  U 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H T 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +-  D<@P(  P P 09)q ( 2 P 0<)  `}  )  7G P #" 7G )y P <L)? G~v0___PPT106___PPT9 Art.88.1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminacin por motivos socioeconmicos, en ningn caso podrn los centros pblicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseanzas de carcter gratuito, imponer a las familias la obligacin de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseanzas, que requieran aportacin econmica por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artculo 51 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la educacin quedan excluidas de esta categora las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrn carcter voluntario. 2. Las Administraciones educativas dotarn a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseanzas de carcter gratuito. & & & & & & & & P@08X` P <E)?7 G8___PPT10N___PPT90(  FArt.88 Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminacin por motivos socioeconmicos, en ningn caso podrn los centros pblicos o privados concertados: Percibir directa o indirectamente cantidades de las familias por recibir las enseanzas de carcter gratuito. Percibir cantidades de asociaciones o fundaciones a las cuales deban pertenecer las familias y que reciban a su vez aportaciones obligatorias de las mismas. Establecer servicios obligatorios, asociados a las enseanzas, que requieran aportacin econmica por parte de las familias de los alumnos. Quedan excluidas de esta categora las actividades extraescolares y las complementarias. b" & & & & P@08Xe P <p)? ~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] P <4{)?7 ~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  P s *1 ?7ZB  P s *1 ?7GGZB  P s *1 ?77GZB  P s *1 ?GZB  P s *1 ?7ZB P s *1 ?  G P 0t)97 U 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H P 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +~    (H% (  H H 0(q ( 2 H 0(  `}  (   /e  (H #"Q/e  (  H <$(?K (e ~v0___PPT106___PPT9 ,Artculo 15.2 El segundo ciclo de la educacin infantil ser gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarn una oferta suficiente de plazas en los centros pblicos y concertarn con centros privados, en el contexto de su programacin educativa.l   "#" "C"#  H <(?(K e ~v0___PPT106___PPT9 :Art.15.2 2. El segundo ciclo de la educacin infantil ser gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarn una oferta suficiente de plazas en los centros pblicos y podrn establecer conciertos con centros privados en el contexto de su programacin educativa. ^  2 "#0""#O  H <(?K /(~v0___PPT106___PPT9 UAPROBACIN POR EL PLENO"(&9G  H <(?/K (~v0___PPT106___PPT9 MPROYECTO DE LOE"(&9ZB H s *1 ?//ZB H s *1 ?e e ZB H s *1 ?/e ZB H s *1 ?/e ZB H s *1 ?((ZB H s *1 ?K /K e  &H s *(97  U 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H H 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +   d(  d d 0\)q ( 2 d 0B  `}  ) V   d #"A   )% d <)?  =Art 117.3. En el mdulo, cuya cuanta asegurar que la enseanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarn: a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros. b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprendern las de personal de administracin y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservacin y funcionamiento y las cantidades que correspondan a la reposicin de inversiones reales. Asimismo, podrn considerarse las derivadas del ejercicio de la funcin directiva no docente. En ningn caso, se computarn intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarn con criterios anlogos a los aplicados a los centros pblicos. c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusin en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la funcin directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantas reconocidas a los representantes legales de los trabajadores segn lo establecido en el artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales cantidades se recogern en un fondo general que se distribuir de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios anlogos a los fijados para el profesorado de los centros pblicos.B>j  9  | P@08X{ d <o?  ~v0___PPT106___PPT9  Art.117.3. En el mdulo, cuya cuanta asegurar que la enseanza se imparta en condiciones de gratuidad, se desagregarn: a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros. b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprendern las de personal de administracin y servicios, las ordinarias de mantenimiento y conservacin y las de reposicin de inversiones reales. Asimismo, podrn considerarse las derivadas del ejercicio de la funcin directiva no docente. En ningn caso, se computarn intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarn con criterios anlogos a los aplicados a los centros pblicos. c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusin en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la funcin directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantas reconocidas a los representantes legales de los trabajadores segn lo establecido en el artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales cantidades se recogern en un fondo general que se distribuir de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios anlogos a los fijados para el profesorado de los centros pblicos.B& a" " " P@08Xe d < )? ~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] d <)?  ~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  d s *1 ? ZB  d s *1 ? ZB  d s *1 ?  ZB  d s *1 ?ZB  d s *1 ? ZB d s *1 ?   d 0)97 4U 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H d 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +  `X(  X X 0t)q ( 2 X 08)  `}  ) A    X #"A   ) X <\)?  IArt. 117. 1. La cuanta global de los fondos pblicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseanzas objeto de concierto, se establecer en los presupuestos de las Administraciones correspondientes. 2. A efectos de distribucin de la cuanta global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del mdulo econmico por unidad escolar se fijar anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autnomas, no pudiendo en stos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado mdulo de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.BwFB>P@08X X <4)?   ZArt. 117. 1. La cuanta global de los fondos pblicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecer en los presupuestos de las Administraciones correspondientes. 2. A efectos de distribucin de la cuanta global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del mdulo econmico por unidad escolar se fijar anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autnomas, no pudiendo en stos ser inferior al que se establezca en los primeros. P@08Xe X <)? ~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] X <\)?  ~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  X s *1 ? ZB  X s *1 ? ZB  X s *1 ?  ZB  X s *1 ?ZB  X s *1 ? ZB X s *1 ?   X 0|)97 AU 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H X 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +x     p\ (  \ \ 0|'oq ( 2 \ 0`+o  `}  o   7z  \ #" z7  o \ <X:o?# s  "Art 117.8. La reglamentacin que desarrolle el rgimen de conciertos tendr en cuenta las caractersticas especficas de las cooperativas de enseanza y de los profesores sin relacin laboral con la titularidad del centro a fin de facilitar la gestin de sus recursos econmicos y humanos. ,#GEP@08X0 \ <4o?7s# ~v0___PPT106___PPT9 6Art.117.8. La reglamentacin que desarrolle el rgimen de conciertos tendr en cuenta las caractersticas especficas de las cooperativas de enseanza, a fin de facilitar la gestin de sus recursos econmicos y humanos. (&"P@08Xe \ <Bo?# zs~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] \ <Ao?7z# s~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  \ s *1 ?7zzZB  \ s *1 ?7  ZB  \ s *1 ?7z7 ZB  \ s *1 ?z ZB  \ s *1 ?7ssZB \ s *1 ?# z#  \ 0pXo97 U 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H \ 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +   (    0ieq ( 2  0re  `}  e U    #"A   e$  <ye?  <Art 117.3. En el mdulo, cuya cuanta asegurar que la enseanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarn: a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros. b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprendern las de personal de administracin y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservacin y funcionamiento y las cantidades que correspondan a la reposicin de inversiones reales. Asimismo, podrn considerarse las derivadas del ejercicio de la funcin directiva no docente. En ningn caso, se computarn intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarn con criterios anlogos a los aplicados a los centros pblicos. c)Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusin en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la funcin directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantas reconocidas a los representantes legales de los trabajadores segn lo establecido en el artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales cantidades se recogern en un fondo general que se distribuir de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios anlogos a los fijados para el profesorado de los centros pblicos.B=j  9  { P@08X{  <$e?  ~v0___PPT106___PPT9  Art.117.3. En el mdulo, cuya cuanta asegurar que la enseanza se imparta en condiciones de gratuidad, se desagregarn: a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros. b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprendern las de personal de administracin y servicios, las ordinarias de mantenimiento y conservacin y las de reposicin de inversiones reales. Asimismo, podrn considerarse las derivadas del ejercicio de la funcin directiva no docente. En ningn caso, se computarn intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarn con criterios anlogos a los aplicados a los centros pblicos. c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusin en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la funcin directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantas reconocidas a los representantes legales de los trabajadores segn lo establecido en el artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales cantidades se recogern en un fondo general que se distribuir de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios anlogos a los fijados para el profesorado de los centros pblicos.B& a" " " P@08Xe  </e? ~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`]  <o?  ~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB   s *1 ? ZB   s *1 ? ZB   s *1 ?  ZB   s *1 ?ZB   s *1 ? ZB  s *1 ?    0 ~97 U 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H  0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +    ` (  ` ` 0Foq ( 2 ` 0bo  `}  o i  7z  ` #">z7  o ` <C?# s H@8___PPT9 ;1. Durante el periodo al que se refiere la disposicin adicional primera de la presente Ley, y en cumplimiento del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educacin y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del profesorado de los centros privados concertados, todas las partidas de los mdulos del concierto se revisarn anualmente en un porcentaje equivalente al de las retribuciones de los funcionarios pblicos dependientes de las Administraciones del Estado. 2. Las Administraciones educativas posibilitarn, para el ejercicio de la funcin directiva en los centros privados y concertados, unas compensaciones econmicas, anlogas, a las previstas para los cargos directivos de los centros pblicos, de las mismas caractersticas. "  P@08X ` <o?7s#  @P@08Xe ` <fo?# zs~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] ` <o?7z# s~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  ` s *1 ?7zzZB  ` s *1 ?7  ZB  ` s *1 ?7z7 ZB  ` s *1 ?z ZB  ` s *1 ?7ssZB ` s *1 ?# z#  ` 0 o97 :U 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H ` 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +     0 (    0Pkq ( 2  0A  `}   A 7zS   #"z7S    <Ċ?# sS  c3. La Administraciones educativas podrn establecer convenios educativos con los centros que impartan ciclos formativos de formacin profesional especfica que complementen la oferta educativa de los centros pblicos de acuerdo con la programacin general de la enseanza"  P@08X  <?7s# S  @P@08Xe  <?# zs~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`]  <?7z# s~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB   s *1 ?7zzZB   s *1 ?7S S ZB   s *1 ?7z7S ZB   s *1 ?zS ZB   s *1 ?7ssZB  s *1 ?# z# S   0$u97 0U 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H  0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +     + (    0Hq ( 2  0  `}  e   7z   #"z7  e|  <@?# s  1. Durante el periodo al que se refiere la Disposicin Adicional Primera de la presente Ley, se proceder a la fijacin de los importes de los mdulos econmicos establecidos, de acuerdo con el artculo 117, en funcin de la ordenacin de la enseanza que se deriva de la presente Ley. 2. En el seno de la Conferencia Sectorial se constituir una comisin, en la que participarn las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas en el mbito de la enseanza privada concertada, para el estudio de la cuanta de los mdulos de concierto, que valore el coste total de la imparticin de las enseanzas en condiciones de gratuidad. N    A  P@08X  <?7s#  @P@08Xe  <,?# zs~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`]  <L?7z# s~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB   s *1 ?7zzZB   s *1 ?7  ZB   s *1 ?7z7 ZB   s *1 ?z ZB   s *1 ?7ssZB  s *1 ?# z#   0| 97 >U 0 S!Rgimen conciertos y financiacin" 2" H  0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +     l (  l l 0doq ( 2 l 0o  `}  o _ )  l #"k)  o l <o? )  +Art.108. Adicin nuevos apartados. 5. La prestacin del servicio pblico de la educacin se realizar, a travs de los centros pblicos y privados concertados. 6. Los centros docentes orientarn su actividad a la consecucin de los principios y fines de la educacin establecidos en la presente Ley.",# P@08X l <o? )  BP@08Xe l <q? ~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] l < q? ~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  l s *1 ?ZB  l s *1 ?) ) ZB  l s *1 ?) ZB  l s *1 ?) ZB  l s *1 ?ZB l s *1 ?  )  l 0q97 CU 0 PComplementariedad de las redes 2 H l 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +     h (  h h 0Loq ( 2 h 0hjo  `}  o ]   h #"A  o h <o?  }3Exposicin de motivos. Pgina 5 La Ley 14/1970 General de Educacin y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgnica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educacin declaraban la educacin como servicio pblico. La Ley Orgnica de Educacin sigue y se inscribe en esta tradicin. El servicio pblico de la educacin considera a sta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educacin escolar sea asequible a todos, sin distincin de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garanta de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio pblico de la educacin puede ser prestado por los poderes pblicos y por la iniciativa social, como garanta de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseanza. 44P@08X h <Xo?  BP@08Xe h <o? ~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] h <o? ~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  h s *1 ?ZB  h s *1 ?ZB  h s *1 ?ZB  h s *1 ?ZB  h s *1 ?ZB h s *1 ?   h 0o97 =U 0 PComplementariedad de las redes 2 H h 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +   + # p (  p p 0dqq ( 2 p 0`o  `}  q y   p# #"A  q p </q?  Art.108. Adicin nuevos apartados. 7. Los padres o tutores, en relacin con la educacin de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artculo 4 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, a escoger centro docente tanto pblico como distinto de los creados por los poderes pblicos, a los que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artculo. (Es decir, centros privados y centros privados concertados)B$; U 0P@08X p <`7q?  BP@08Xe p <9q? ~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] p <Bq? ~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  p s *1 ?ZB  p s *1 ?ZB  p s *1 ?ZB  p s *1 ?ZB  p s *1 ?ZB p s *1 ?   p 0Mq97 MU 0 PComplementariedad de las redes 2 H p 0޽h ? 33f___PPT10i.+u+D=' = @B +,  C; x(  x x 0qq ( 2 x 0q  `}  q    x #"  q x <q?~ ~v0___PPT106___PPT9 Art.109.1. En la programacin de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarn las exigencias derivadas de la obligacin que tienen los poderes pblicos de garantizar el derecho de todos a la educacin y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores. 2.Las Administraciones educativas programarn la oferta educativa de las enseanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros pblicos y privados concertados y, como garanta de la calidad de la enseanza, una adecuada y equilibrada escolarizacin de los alumnos con necesidad especfica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarn la existencia de plazas pblicas suficientes en las zonas de nueva poblacin. 3. Las Administraciones educativas debern tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economa y eficiencia en el uso de los recursos pblicos.& & & & "& & \& [& & d& <& P@08X6 x <Hq?~ ~v0___PPT106___PPT9 <Art.1091. La programacin de la oferta educativa se har desde la consideracin de la educacin como servicio pblico que se prestar a travs de la red de centros pblicos y privados concertados para hacer efectivo el derecho de todos a la educacin. 2. Las Administraciones educativas programarn la oferta educativa de las enseanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros pblicos y privados concertados y, como garanta de la calidad de la enseanza, las ratios alumnos por unidad establecidas. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarn la existencia de plazas pblicas suficientes en las zonas de nueva poblacin. 3. En la programacin de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarn las exigencias derivadas de la consideracin de la educacin como servicio pblico, con los derechos individuales de alumnos, padres y tutores. Asimismo, conciliarn la libertad de eleccin de centro con el principio de equidad, atendiendo a las limitaciones materiales derivadas de la capacidad de los centros y de las consignaciones presupuestarias existentes y al principio de economa y eficiencia en el uso de los recursos pblicos. N & & & & & <& f& "& & *& $& & G& #& & & & @& & P@08Xe x < q?~ ~v0___PPT106___PPT9 kAPROBACIN POR EL PLENO"(&9 @`] x <q?~ ~v0___PPT106___PPT9 cPROYECTO DE LOE"(&9 @`ZB  x s *1 ?ZB  x s *1 ?ZB  x s *1 ?ZB  x s *1 ?ZB  x s *1 ?ZB x s *1 ?~ ~  x 0q9